Micelio
Auto19 de febrero de 2020

A- de 2020

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Alba Lilinana Restrepo Ocampo·Demandado Secretaria De Transito Y Transporte De Sabaneta

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
Factor Territorial
  • Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia en materia de tutela suscitado entre el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Oralidad y Control de Garantías de Sabaneta (Antioquia) y el Juzgado Treinta y Siete Penal Municipal con Función de Conocimiento de Medellín.

En este caso se generó un conflicto negativo de competencia por las diferentes interpretaciones del factor territorial.

Teniendo en cuenta que ambos despachos son competentes para dar trámite a la acción de tutela, la Corte dispone respetar la elección que hizo el demandante y, conforme al criterio “a prevención” ordena remitir el expediente al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Oralidad y Control de Garantías de Sabaneta, para que de manera inmediata adopte la decisión de fondo a que haya lugar.

Al juzgado de Medellín se le advierte que los conflictos de competencia en materia de tutela tienen que ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual en futuros casos deberá observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 17 de enero de 2020 proferido por el Juzgado
  2. Segundo. Promiscuo Municipal de Oralidad y Control de Garantias de Sabaneta (Antioquia), dentro del proceso de tutela de la referencia.
  3. Segundo. REMITIR al Juzgado
  4. Segundo. Promiscuo Municipal de Oralidad y Control de Garantias de Sabaneta (Antioquia) el expediente ICC-3806, el cual contiene la accion de tutela presentada por Alba Liliana Restrepo Ocampo, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
  5. Tercero. ADVERTIR al Juzgado Treinta y Siete Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Medellin (Antioquia) que los conflictos de competencia en materia de tutela tienen que ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual en futuros casos debera observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
  6. Cuarto. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR la decision adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado Treinta y Siete Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Medellin (Antioquia).
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.